¿Cómo debe identificarse un vigilante de seguridad ante un policía?
- publicado por Carlos Fernandez
- Fecha 21/03/2020
- Comentarios 1 Comentario
Imaginemos a un vigilante de seguridad trabajando en un centro comercial y observa como un cliente saliendo de una tienda de ropa le salta la alarma del arco y lo para para hacer las comprobaciones correspondientes ante un presunto autor de un ilícito penal.
Dentro de las funciones que tiene el vigilante de seguridad, reflejadas en la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, en su artículo 32, capítulo II, se enmarcan las funciones de los vigilantes de seguridad, en las cuales, fundamenta, para empezar, la actuación de este vigilante al ejercer vigilancia y protección donde está contratado, así como el evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección y como no, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, oponiéndose a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de alguna infracción.
En el caso que se tengan indicios o pruebas suficientes para poder pensar que la persona en cuestión ha podido ser la presunta autora de un ilícito penal, sería cuestión de llamar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el inicio de un procedimiento judicial contra esta persona.
Aquí nos podemos encontrar dos situaciones:
Primero, cuando llega la policía (o incluso algún cliente con el cual interactuamos y con motivo de una actuación) que nos pueda requerir la identificación, en este caso la TIP (Tarjeta de identidad profesional). Con la TIP constatamos la habilitación profesional del vigilante de seguridad, con la que cualquier ciudadano con el que hemos actuado y nos requiera nuestra identidad, se la deberemos mostrar, al igual que cualquier trámite rutinario o inspección con los agentes de la autoridad, tal y como se viene reflejado en el artículo 68 del RD 2364/1994 de su Reglamento de Seguridad Privada.
Segundo caso, cuando con motivo del caso expuesto en el principio, seamos parte implicada en un procedimiento judicial como testigo directo de los hechos, donde acabaremos citados en sede judicial para manifestar sobre los hechos.
Aquí, nos encontramos con un desconocimiento legal y de conceptos, dado los avatares del delito y siendo un colectivo muy reclamado en infinidad de procesos penales, se debería tener un mayor celo y sensibilidad en el tratamiento de su trabajo así como la protección de sus datos personales y su intimidad. El problema es que la Ley de Enjudiciamento Criminal (LECrim), en su artículo 436, lo refleja muy claro, diciendo que “el testigo manifestará primeramente su nombre, apellido paterno y materno, edad, estado y profesión…”. Los vigilantes de seguridad, muy a pesar del colectivo, entra en este grupo y deberían identificarse con su DNI (el RD 1484/1987 de 4 de diciembre donde expone que “el carné profesional y placa-emblema son los distintivos de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (art 17)”; y también la Ley 19/1994 de Protección de Testigos y Péritos).
Únicamente podemos salvaguardar de nuestros datos personales la dirección de nuestro domicilio, pudiéndo facilitar la dirección de nuestro trabajo, a tenor del artículo 175 de la LECrim, en referencia a que podrán comunicarse aquella dirección donde las futuras citaciones o notificaciones judiciales surtan mayor efecto, en este caso, coincidiendo el domicilio de la empresa en la que trabaja como dirección de citación.
Profesor universidad UDIMA curso Director de Seguridad, docente IDFO, Técnico formación CP Seguridad privada SEAD0112
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1 Comentario
Muy buen articulo Carlos que deja muy claro como debe un vs identificarse en un juzgado y ante la policía.
Con tu permiso paso a compartirlo ya que todavía hoy en día hay vvss que piensan que en el juzgado puedes identificarte con la TIP.
También quería recalcar este hecho de que puedas dar el domicilio de la empresa de seguridad, única ventaja que tenemos de proteger a nuestra familia.