¿Es legal el uso spray en seguridad privada?
- publicado por Carlos Fernandez
- Fecha 21/03/2020
Seguramente nos habremos encontrado a muchos vigilantes de seguridad, y más durante la noche, que llevan en el cinturón un spray de defensa para complementar la defensa sobre sus largas jornadas nocturnas y la peligrosidad que estas conllevan.
Y nos preguntamos… ¿Es legal lleVar spray como vigilantes de seguridad?
Empezamos por mencionar que los sprays de defensa vienen reflejados en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el RD 137/1993 de 29 de enero donde dice:
“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y
de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: …
b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. “
Bien sabemos que el vigilante de seguridad, tiene como sistema de defensa reglamentaria lo que estipula el artículo 86.2 del Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994 de 9 de diciembre y la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre Personal). Dicho artículo dice textualmente que “los vigilantes de seguridad portarán (fórmula imperativa) la defensa que se determine por el
Ministerio de Justicia e Interior, en los supuesto que asimismo se determinen por dicho Ministerio”.
El apartado vigésimo sexto de la citada Orden de 7 de julio de 1995, dice que “la defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 cm. de longitud y los grilletes serán de los denominados “de manilla””.
La Dirección General de Policia, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice sus características y empleo se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas”.
Todo ello se tiene que valorar y realizar un estudio con un reportaje fotográfico de la uniformidad del servicio de seguridad privada en concreto, así como las circunstancias especiales que lo motivan para sustituir dicha defensa reglamentaria por el srpay de defensa, no debe existir inconveniente en la utilización del spray si se respeta los requisitos de uniformidad previstos en la normativa vigente, y sobretodo, en la visibilidad del distintivo de vigilante, presente en el artículo 25 de la Orden INT/318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
A partir de esos momentos, la utilización del spray y medios de defensa se verán sometidos al mismo régimen de uso y responsabilidad que el resto de elementos defensivos, en este caso, el uso de defensa reglamentaria.
Hay que tener en cuenta que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, tiene la facultad de conceder o no la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, pero que la solicitud debe ser realizada expresamente por la empresa de seguridad y nunca por los vigilantes de seguridad.
Los sprays deben ser comprados en armerías por parte de las empresas de seguridad (responsables de estos sprays) y en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
Profesor universidad UDIMA curso Director de Seguridad, docente IDFO, Técnico formación CP Seguridad privada SEAD0112
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